L.C.T TITULO VI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VI

APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE DESCANSO SEMANAL. SALARIO. SUPLEMENTACION


Artículo 166º
 
    

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

  • Concordancias con LCT: arts.165 (Régimen legal); 167 (Salario del día no laborable), 168 (Condiciones para percibir el salario), 169 (Determinación del salario del feriado); 170 (Liquidación del feriado en casos de accidente o enfermedad) y 171 (Feriados en trabajo a domicilio) y 204 (Descanso semanal)
  • Concordancias con Ley 21.329: art. 1 (Días feriados nacionales y no laborables)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones