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En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Concordancias con LCT: arts.165 (Régimen legal); 167 (Salario del día no laborable), 168 (Condiciones para percibir el salario), 169 (Determinación del salario del feriado); 170 (Liquidación del feriado en casos de accidente o enfermedad) y 171 (Feriados en trabajo a domicilio) y 204 (Descanso semanal)
Concordancias con Ley 21.329: art. 1 (Días feriados nacionales y no laborables)
Comentario
Jurisprudencia
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