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Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
Concordancias con LCT: arts.166 (Salario del feriado); 167 (Salario del día no laborable), 168 (Condiciones para percibir el salario), 169 (Determinación del salario del feriado); 170 (Liquidación del feriado en casos de accidente o enfermedad) y 171 (Feriados en trabajo a domicilio)
Concordancias con Ley 21.329: art. 1 (Días feriados nacionales y no laborables)
Vínculo: Feriados y días no laborables
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