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Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta ley.
Concordancias con LCT: arts. 96 (Contrato de trabajo por temporada); 153 (Licencia proporcional por falta de tiempo mínimo trabajado); 154 (Epoca de otorgamiento. Comunicación); 155 (Remuneración durante el período de vacaciones); y 156 (Extinción del contrato de trabajo. Indemnización)
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