L.C.T TITULO V

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO V

COMPENSACION EN DINERO. PROHIBICION


Artículo 162º
 
    

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts.150 (Licencia ordinaria); 155 (Remuneración durante el período de vacaciones) y 156 (Extinción del contrato de trabajo. Indemnización)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones