L.C.T TITULO V

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO V

DIA HABIL


Artículo 160º
 
    

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.

  • Concordancias con LCT: art. 158 (Licencias especiales)
  •     

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones