L.C.T TITULO V

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO V

SALARIO. CALCULO


Artículo 159º
 
    

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts.155 (Remuneración durante el período de vacaciones) y 158 (Licencias especiales)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones