L.C.T TITULO V

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO V

OMISION DEL OTORGAMIENTO


Artículo 157º
 
    

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquellas concluyan antes del 31 de MAYO.

  • Concordancias con LCT: art. 154 (Epoca de otorgamiento. Comunicación)
  • Concordancias con Ley 24.467: art. 90
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones