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Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquellas concluyan antes del 31 de MAYO.
Concordancias con LCT: art. 154 (Epoca de otorgamiento. Comunicación)
Concordancias con Ley 24.467: art. 90
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