L.C.T TITULO V

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO V

INDEMNIZACION


Artículo 156º
 
    

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

  • Concordancias con LCT: arts.162 (Prohibición de compensación en dinero)
  • Jurisprudencia
  • Fallo Plenario Nº 316
  • Comentario
  •     

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones