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Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción.
- Concordancias con LCT: arts.124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos) y ss.
- Vínculo con Decreto: Nº 484/87 (Reglamentación arts. 120, 147 y 149 LCT)
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