L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

CESION


Artículo 148
 
    

Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción, no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.

  • Concordancias con LCT: arts.103 (Concepto de remuneración); 107 (Remuneración en dinero) y 120 (Inembargabilidad del salario mínimo vital)
  • Concordancias con Decreto: Nº 484/87 (Reglamentación arts. 120, 147 y 149 LCT)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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