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Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
- Concordancias con LCT: arts. 103 (Concepto de remuneración); 107 (Remuneración en dinero); 120 (Inembargabilidad del salario mínimo vital); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control) y 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad)
- Concordancias con Decreto: Nº 484/87 (Reglamentación arts. 120, 147 y 149 LCT)
- Comentario
- Jurisprudencia
- Notificaciones: modelos
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