L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO ESPECIALES


Artículo 146
 
    

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.

  • Concordancias con LCT: arts. 59 (Firma. Impresión digital); 60 (Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición); 61 (Formularios); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados) y 142 (Validez probatoria)
  • Comentario
    

 

 



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