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El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
- Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor); 58 (Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto); 59 (Firma. Impresión digital); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados) y 142 (Validez probatoria)
- Comentario
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