L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

RENUNCIA. NULIDAD


Artículo 145
 
    

El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

  • Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor); 58 (Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto); 59 (Firma. Impresión digital); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados) y 142 (Validez probatoria)
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