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La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley.
- Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor); 59 (Firma. Impresión digital); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados) y 142 (Validez probatoria)
- Comentario
- Jurisprudencia
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