L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

CONSERVACION. PLAZO


Artículo 143
 
    

El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

  • Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales) y 256 (Prescripción y caducidad. Plazo común)
  • Comentario
    

 

 



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