El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.
El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
- Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales) y 256 (Prescripción y caducidad. Plazo común)
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