L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

VALIDEZ PROBATORIA


Artículo 142
 
    

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.

  • Concordancias con LCT: arts. 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Registros, planillas u otros elementos de contralor); 56 (Remuneraciones. Facultad de los jueces); 61 (Formularios); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados); 143 (Conservación. Plazo) y 144 (Libros y registros. Exigencias del recibo de pagos)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones