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Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
- Concordancias con LCT: arts. 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Registros, planillas u otros elementos de contralor); 56 (Remuneraciones. Facultad de los jueces); 61 (Formularios); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados); 143 (Conservación. Plazo) y 144 (Libros y registros. Exigencias del recibo de pagos)
- Comentario
- Jurisprudencia
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