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El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes. En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
- Concordancias con LCT: arts. 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 142 (Validez probatoria) y 149 (Aplicación de normas al pago de indemnizaciones u otros beneficios)
- Comentario
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