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El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
- Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);
- Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL);
- Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de venta, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
- Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley Nº 17.250/67;
- Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
- Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
- Importe neto percibido, expresado en números y letras;
- Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
- Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
- En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
- Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
(N.R.: incisos a) y b) con modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.692, Boletín Oficial 27/09/96).
- Concordancias con LCT: arts. 59 (Firma. Impresión digital); 60 (Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición); 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 104 (Formas de determinar la remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazos de pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 130 (Adelantos de remuneraciones); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control); 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad); 136 (Contratistas e intermediarios); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 142 (Validez probatoria); 143 (Conservación de recibos y constancias de pago. Plazo); 144 (Libros y registros. Exigencia del recibo de pago); 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales) y 149 (Aplicación de normas al pago de indemnizaciones u otros beneficios)
- Vínculo con Resolución SRT: Nº 237/96 (Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias por empleadores o las A.R.T.)
- Comentario
- Jurisprudencia
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