L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO


Artículo 138
 
    

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones siguientes.

  • Concordancias con LCT: arts. 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 55 (Libros. Registros. Omisión de su exhibición); 59 (Firma. Impresión digital); 60 (Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición); 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 104 (Formas de determinar la remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 130 (Adelantos de remuneraciones); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados); 142 (Validez probatoria); 143 (Conservación de recibos y constancias de pago. Plazo); 144 (Libros y registros. Exigencia del recibo de pago); 145 (Renuncia. Nulidad); 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales) y 260 (Pago insuficiente)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
  • Más información: Libros Registros y otros comprobantes
    

 

 



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