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La mora en el pago de la remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.
- Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazos de pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control) y 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad)
- Comentario
- Jurisprudencia
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