L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

MORA


Artículo 137
 
    

La mora en el pago de la remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.

  • Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazos de pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control) y 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones