L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES. CADUCIDAD


Artículo 135
 
    

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 74 (Pago de la remuneración); 87 (Responsabilidad por daños); 103 (Remuneración. Concepto); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 131 (Retenciones. Deducciones y compensaciones); 133 (Porcentaje máximo de retención) y 259 (Caducidad)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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