L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

OTROS RECAUDOS. CONTROL


Artículo 134
 
    

Además de los recaudos previstos en el artículo 133 de esta ley, para que proceda la deducción, retención o compensación en los casos de los incisos d), g), h) e i) del artículo 132 se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que el precio de las mercaderías no sea superior al corriente en plaza;
  2. Que el empleador o vendedor, según los casos, haya acordado sobre los precios una bonificación razonable al trabajador adquirente;
  3. Que la venta haya existido en realidad y no encubra una maniobra dirigida a disminuir el monto de la remuneración del trabajador;
  4. Que no haya mediado exigencia de parte del empleador para la adquisición de tales mercaderías.
  5. La autoridad de aplicación está facultada para implantar los instrumentos de control apropiados, que serán obligatorios para el empleador.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 114 (Determinación de la remuneración por los jueces); 120 (Inembargabilidad del salario mínimo vital); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 130 (Adelantos de remuneraciones); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención) y 147 (Cuota de embargabilidad)
  • Comentario
    

 

 



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