L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

PORCENTAJE MAXIMO DE RETENCION. CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR. AUTORIZACION ADMINISTRATIVA


Artículo 133
 
    

Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte (20) por ciento del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

  • Vínculo con Res. MTEySS:
    Nº 436/04 (Límite porcentual máximo)

Las mismas podrán consistir, además, siempre dentro de dicha proporción, en sumas fijas y previamente determinadas. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquellas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Las deducciones, retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerirán además la previa autorización del organismo competente, exigencias ambas que deberán reunirse en cada caso particular, aunque la autorización puede ser conferida, con carácter general, a un empleador o grupo de empleadores, a efectos de su utilización respecto de la totalidad de su personal y mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera.

La autoridad de aplicación podrá establecer, por resolución fundada, un límite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o compensaciones cuando la situación particular lo requiera (*).

(*) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EXCEDER EL TOPE PORCENTUAL MAXIMO DE RETENCION.

El M.T. por Resolución 339/88 dispuso autorizar a los empleadores a exceder el límite porcentual máximo de retención. Transcribimos el texto a continuación:

Artículo 1º: El límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744 podrá ser excedido hasta alcanzar el 35% de la remuneración total imputable al mes de abril de 1988, al solo efecto de hacer posible la retención dispuesta por la Dirección General Impositiva para la percepción del ahorro obligatorio creado por la Ley Nº 23.549. Para las remuneraciones devengadas durante los meses de mayo y junio de 1988, el límite máximo a que se hace mención precedentemente será de 30% y a partir del mes de julio de 1988 inclusive, dicho límite será de 25% de la remuneración total. Artículo 2º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (de fecha 27/04/88)

El M.T. por Resolución 930/93 dispuso autorizar a los empleadores a exceder el límite porcentual máximo de retención. Transcribimos el texto a continuación:

Artículo 1º: El límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (T.o. 1976) podrá ser excedido hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique, al solo efecto de hacer posible la retención dispuesto por la Dirección General Impositiva por Resolución Nº 2.651 del 2 de diciembre de 1986 y sus modificatorias; con destino al impuesto a las Ganancias que se debe tributar por el trabajo personal en relación de dependencia.
Artículo 2º: La presente Resolución será de aplicación en la Capital Federal y demás ámbitos sujetos a Jurisdicción Federal.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 25/10/93)

  • Concordancias con LCT: arts. 12 (Irrenunciabilidad); 74 (Pago de la remuneración); 79 (Deber de diligencia e iniciativa del empleador); 103 (Remuneración. Concepto); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 114 (Determinación de la remuneración por los jueces); 120 (Inembargabilidad del salario mínimo vital); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 130 (Adelantos de remuneraciones); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad); 147 (Cuota de embargabilidad) y 193 (Trabajo de Menores. Ahorro. Importe a depositar. Comprobación)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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