L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

EXCEPCIONES


Artículo 132
 
    

La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

  1. Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del artículo 130 de esta ley;
  2. Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador;
  3. Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades;
  4. Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas;
  5. Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación;
  6. Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador;
  7. Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios;
  8. Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo;
  9. Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
    • Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 80 (Deber de observar las obligaciones frente a organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo); 103 (Remuneración. Concepto); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 107 (Remuneración en dinero); 130 (Adelantos de remuneraciones); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control) y 193 (Trabajo de menores. Ahorro. Importe a depositar. Comprobación)
    • Comentario
    • Jurisprudencia
    

 

 



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