L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

RETENCIONES. DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES


Artículo 131
 
    

No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.

  • Concordancias con LCT: arts. 69 (Modificación del contrato de trabajo. Su exclusión como sanción disciplinaria); 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 107 (Remuneración en dinero); 120 (Inembargabilidad del salario mínimo vital); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control); 135 (Daños graves e intencionales. Acción de responsabilidad. Caducidad) y 147 (Cuota de embargabilidad)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones