L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

DIAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO


Artículo 129
 
    

El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.

Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado o a otro trabajador acreditado por una autorización suscripta por aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano público.

El pago deberá efectuarse en los días y horas previamente señalados por el empleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis (6) días de pago.

La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo de excepción y atendiendo a las necesidades de la actividad y a las características del vínculo laboral, que el pago pueda efectuarse en una mayor cantidad de días que la indicada.

Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas.

Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con número de orden al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados. La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos consignados en el artículo 124 de esta ley, de modo que el mismo se efectúe en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral.

  • Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 126, (Períodos de pago de las remuneraciones); 127 (Remuneraciones accesorias. Fecha de pago); 128 (Plazo para el pago de las remuneraciones); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados); 142 (Validez probatoria); 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales) y 149 (Aplicación de normas al pago de indemnizaciones u otros beneficios)
  • Vínculo con Res. MTySS: Nº 644/97 (Empresas con más 100 trabajadores. Pago remuneraciones en cuentas bancarias)
  • Vínculo con Decreto: Nº 847/97 (Control y supervisión pago salarios por depósitos efectuados por los empleadores en entidades bancarias)
  • Comentario
    

 

 



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