L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

PLAZO


Artículo 128
 
    

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: Cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

  • Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 126, (Períodos de pago de las remuneraciones); 127 (Remuneraciones accesorias. Fecha de pago); y 137 (Mora en el pago de las remuneraciones)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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