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Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal. En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.
- Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 103 (Remuneración. Concepto); 106 (Viáticos); 108 (Comisiones); 109 (Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución); 110 (Participación en las utilidades. Habilitación o formas similares); 126 (Períodos de pago); 128 (Plazos para el pago de las remuneraciones) y 129 (Dias, horas y lugares de pago);
- Comentario
- Jurisprudencia
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