L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

PERIODOS DE PAGO


Artículo 126
 
    

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

  1. Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario;
  2. Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;
  3. Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
    • Concordancias con LCT: arts. 124 (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos); 127 (Remuneraciones accesorias. Fecha de pago); 128 (Plazos para el pago de las remuneraciones); 129 (Dias, horas y lugares de pago); 130 (Adelantos de remuneraciones) y 137 (Mora en el pago de las remuneraciones)
    • Comentario
    • Jurisprudencia
    

 

 



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