L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

MEDIOS DE PAGO. CONTROL. INEFICACIA DE LOS PAGOS


Artículo 124
 
    

Las remuneraciones en dinero, debidas al trabajador, deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

  • Concordancias con LCT: arts.125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 126, (Períodos de pago de las remuneraciones); 127 (Remuneraciones accesorias. Fecha de pago); 128 (Plazos para el pago de las remuneraciones); 129 (Dias, horas y lugares de pago); 131 (Retenciones. Deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones a la prohibición de efectuar retenciones); 133 (Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador); 134 (Otros recaudos. Control) y 149 (Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios)
  • Vínculo con Decreto: Nº 847/97 (Control y supervisión pago salarios por depósitos efectuados por los empleadores en entidades bancarias)
  • Vínculo con Res. MTEyFRH:
    Nº 360/01(Pago de remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador).
  • Vínculos con Res. MTySS:
    Nº 790/99 (Amplíase el régimen establecido por Resolución Nº 644/97, de pago mediante la utilización de cajeros automáticos)
    Nº 644/97 (Empresas con más 100 trabajadores. Pago remuneraciones en cuentas bancarias)
  • Vínculo con Comunicación "A" 3.042 Banco Central: (Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales)
  • Vínculo con Comunicación "A" 2.956 Banco Central: (Abono de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta a solicitud de las empresas pagadoras)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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