L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. PAGO PROPORCIONAL


Artículo 123
 
    

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derechohabientes que determina esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

  • Concordancia con Decreto: Nº 1.078/84 (Liquidación del aguinaldo en proporción al tiempo trabajado)
  • Comentario
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones