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Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derechohabientes que determina esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
- Concordancia con Decreto: Nº 1.078/84 (Liquidación del aguinaldo en proporción al tiempo trabajado)
- Comentario
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