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El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de Junio y la segunda el treinta y uno de Diciembre de cada año.
- Concordancias con Ley: Nº 23.041 (Cálculo del aguinaldo y fechas de pago)
- Concordancias con Ley Nº 24.467: art. 91 (Convenios de PyMES. Posibilidad de fraccionar el aguinaldo hasta en tres cuotas)
- Comentario
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