L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

MODALIDADES DE SU DETERMINACION


Artículo 118
 
    

El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.

Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.

  • Concordancias con LCT: arts. 116 (Concepto de salario vital mínimo) y 117 (Alcance del SMV)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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