El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios. Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
- Concordancias con LCT: arts. 116 (Concepto de salario vital mínimo) y 117 (Alcance del SMV)
- Comentario
- Jurisprudencia
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