L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

ALCANCE


Artículo 117
 
    

Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.

  • Concordancias con LCT: arts. 32 (Capacidad pra celebrar contrato de trabajo) y 116 (Salario mínimo vital. Concepto)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones