L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

DETERMINACION DE LA REMUNERACION POR LOS JUECES


Artículo 114
 
    

Cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.

  • Concordancias con LCT: art. 56 (Remuneraciones. Facultad de los jueces)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones