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Cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.
- Concordancias con LCT: art. 56 (Remuneraciones. Facultad de los jueces)
- Comentario
- Jurisprudencia
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