L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

VERIFICACION


Artículo 111
 
    

En los casos de los artículos 108, 109 y 110, el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades, en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligaciones genéricas de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 108 (Comisiones); 109 (Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución); 110 (Participación en las utilidades. Habilitación o formas similares) y 127 (Remuneraciones accesorias. Pago)
  • Comentario
    

 

 



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