L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

COMISIONES COLECTIVAS O PORCENTAJES SOBRE VENTAS. DISTRIBUCION.


Artículo 109
 
    

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquellas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

  • Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remuneración); 108 (Comisiones); 111 (Verificación) y 127 (Remuneraciones accesorias. Pago )
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



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