|
Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquellas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.
- Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remuneración); 108 (Comisiones); 111 (Verificación) y 127 (Remuneraciones accesorias. Pago )
- Comentario
- Jurisprudencia
|
|