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Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
- Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 109 (Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución); 111 (Verificación) y 127 (Remuneraciones accesorias. Pago)
- Comentario
- Jurisprudencia
- Fallo plenario Nº 317
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