L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

COMISIONES


Artículo 108
 
    

Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.

  • Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 109 (Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución); 111 (Verificación) y 127 (Remuneraciones accesorias. Pago)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
  • Fallo plenario Nº 317
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones