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Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
El empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del veinte (20) por ciento del total de las remuneraciones.
- Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 105 (Prestaciones complementarias. Formas de pago); 114 (Determinación de la remuneración por los jueces); 131 (Retenciones. Deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención) y 134 (Otros recaudos para deducciones. Control)
- Comentario
- Jurisprudencia
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