L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

REMUNERACION EN DINERO


Artículo 107
 
    

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
El empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del veinte (20) por ciento del total de las remuneraciones.

  • Concordancias con LCT: arts. 74 (Pago de la remuneración); 105 (Prestaciones complementarias. Formas de pago); 114 (Determinación de la remuneración por los jueces); 131 (Retenciones. Deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención) y 134 (Otros recaudos para deducciones. Control)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones