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Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
- Concordancias con LCT: arts. 76 (Reintegro de gastos y resarcimiento de daños); 105 (Formas de pago de la remuneración. Prestaciones complementarias) y 127 (Remuneraciones accesorias)
- Comentario
- Jurisprudencia
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