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El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
- Concordancias con LCT: arts. 103 (Concepto de remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 106 (Viáticos); 108 (Comisiones); 109 (Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución); 110 (Participación en las utilidades. Habilitación o formas similares); 111 (Verificación); 112 (Salarios por unidad de obra); 113 (Propinas); 114 (Determinación de la remuneración por los jueces) y 115 (Onerosidad. Presunción)
- Comentario
- Jurisprudencia
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