L.C.T TITULO IV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO IV

BENEFICIOS SOCIALES


Artículo 103 bis
 
    

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

  1. Los servicios de comedor de la empresa;
  2. (N.R.: inciso derogado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341, Boletín Oficial 24/12/07)
    • Vínculos con Decretos:
    • Nº 1.668/05 (Prorrógase la vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006).
      Nº 519/05 (Prorrógase la vigencia desde el 1º de Abril de 2005 al 31 de Diciembre de 2005).
      Nº 510/03 (Prorrógase la vigencia por el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia).
      Nº 592/95 art. 6º (Vales de almuerzo. Monto máximo por día y por persona)

    • Vínculo con Resolución MTEyFRH:
    • Nº 335/01 art. 10 (Tarjetas de transporte. Tope máximo mensual)

  3. (N.R.: inciso derogado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341, Boletín Oficial 24/12/07)
    • Vínculos con Decretos:

      Nº 815/01 (Incremento de los beneficios sociales de los trabajadores)
      Nº 850/96 (Vales alimentarios. Reglamentación de esa prestación)

    • Vínculo con Resolución MTyFRH:
    • Nº 335/01 (Definición del incremento del beneficio social de vale)

    • Vínculo con Resolución Sec. Turismo:
    • Nº 737/01 (Vales Alimentarios. Utilización en lugares de turismo.)

    • Vínculo con Dictamen D.L.T.R.S.S Nº 7/97 (Entrega de cajas de alimentos al personal. Naturaleza jurídica)
  4. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
    • Vínculo con Decreto Nº 137/97 (Precísase el concepto de "gastos médicos")
  5. La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
  6. Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
  7. Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
  8. El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
  9. El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
  10. N.R.: artículo introducido por Ley Nº 24.700, Boletín Oficial 14/10/96)

    • Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remumeración) y 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias)
    • Vínculo con Ley Nº 24.700 (Modificación LCT. Incorpora art. 103 bis y dispone contribución patronal del 14% sobre los montos que sean abonados en "vales alimentarios")
    • Vínculo con Decreto Nº 850/96 - Vales alimentarios. Reglamentación de esa prestación)
    • Comentario
    • Jurisprudencia
    

 

 



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