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Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
- Los servicios de comedor de la empresa;
- (N.R.: inciso derogado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341, Boletín Oficial 24/12/07)
- Vínculos con Decretos:
Nº 1.668/05 (Prorrógase la vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006).
Nº 519/05 (Prorrógase la vigencia desde el 1º de Abril de 2005 al 31 de Diciembre de 2005).
Nº 510/03 (Prorrógase la vigencia por el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia).
Nº 592/95 art. 6º (Vales de almuerzo. Monto máximo por día y por persona)
- Vínculo con Resolución MTEyFRH:
Nº 335/01 art. 10 (Tarjetas de transporte. Tope máximo mensual)
- (N.R.: inciso derogado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341, Boletín Oficial 24/12/07)
- Vínculos con Decretos:
Nº 815/01 (Incremento de los beneficios sociales de los trabajadores)
Nº 850/96 (Vales alimentarios. Reglamentación de esa prestación)
- Vínculo con Resolución MTyFRH:
Nº 335/01 (Definición del incremento del beneficio social de vale)
- Vínculo con Resolución Sec. Turismo:
Nº 737/01 (Vales Alimentarios. Utilización en lugares de turismo.)
- Vínculo con Dictamen D.L.T.R.S.S Nº 7/97 (Entrega de cajas de alimentos al personal. Naturaleza jurídica)
- Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
- Vínculo con Decreto Nº 137/97 (Precísase el concepto de "gastos médicos")
- La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
- Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
- Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
- El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
- El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
N.R.: artículo introducido por Ley Nº 24.700, Boletín Oficial 14/10/96)
- Concordancias con LCT: arts. 104 (Formas de determinar la remumeración) y 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias)
- Vínculo con Ley Nº 24.700 (Modificación LCT. Incorpora art. 103 bis y dispone contribución patronal del 14% sobre los montos que sean abonados en "vales alimentarios")
- Vínculo con Decreto Nº 850/96 - Vales alimentarios. Reglamentación de esa prestación)
- Comentario
- Jurisprudencia
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