|
A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél
Concordancias con LCT: arts. 4 (Concepto de trabajo); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 74 (Pago de la remuneración); 103 bis (Beneficios sociales); 104 (Formas de determinar la remuneración); 105 (Formas de pago. Prestaciones complementarias); 106 (Viáticos); 107 (Remuneración en dinero); 115 (Onerosidad. Presunción); 116 (Salario Mínimo Vital y Móvil. Concepto); 118 (SMVM. Modalidades de su determinación); 119 (Prohibición de abonar salarios inferiores); 124 (Medios de Pago. Control. Ineficacia de los pagos); 125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazos de pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 130 (Adelantos de remuneraciones); 131 (Retenciones, deducciones y compensaciones); 132 (Excepciones); 133 (Porcentaje máximo de retención); 134 (Otros recaudos para deducciones. Control); 136 (Contratistas e intermediarios); 137 (Mora); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 139 (Recibo. Doble ejemplar); 140 (Contenido necesario del recibo); 141 (Recibos separados); 142 (Validez probatoria); 143 (Conservación de recibos y constancias de pago. Plazo); 147 (Cuota de embargabilidad); 148 (Cesión de remuneraciones o créditos laborales. Prohibición); 201 (Horas suplementarias); 260 (Pago insuficiente); 261 (Preferencia de los créditos laborales. Alcance); 266 (Derecho de pronto pago); 267 (Concursos y quiebras. Continuación de la empresa) y 268 (Crédito por remuneraciones. Privilegio especial)
Concordancias con Ley Nº 24.241: arts. 6 (SIJP. Concepto de remuneración) y 7 (SIJP. Conceptos excluidos de la remuneración)
Comentario
Jurisprudencia
|
|