L.C.T TITULO III

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO III

CARACTERIZACION


Artículo 99º
 
    

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (Texto con modificación introducida por art. 68 de Ley Nº 24.013 - Boletín Oficial 17/12/91).

  • Concordancias con LCT: arts. 29 (Interposición y mediación. Solidaridad) y 29 bis (Empresas de servicios eventuales) y 100 (Aplicación de la LCT. Condiciones)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 68 (Contrato de trabajo eventual); 69 (Sustitución transitoria de trabajadores permanentes); 70 (Prohibición); 71 (Empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminución de trabajo. Limitaciones); 72 (Exigencias extraordinarias del mercado); 73 (Exclusión del deber de preavisar) y 74 (Indemnización)
  • Comentario
  • Modelo de contrato
  • Empresas de Servicios Eventuales
  • Jurisprudencia
  •     

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones