|
El despido sin causa del trabajador, pendiente los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimiento establecidos en el artículo 95, primer párrafo de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Concordancias con LCT: arts. 78 (Deber de ocupación); 95 (Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización); 96 (Contrato de trabajo de temporada. Caracterización); 231 (Preaviso. Plazos) y 245 (Indemnización por antigüedad o despido)
|
|