Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
(N.R.: Texto con modificaciones introducidas por el art. 66 de la Ley Nº 24.013 - Boletín Oficial 17/12/91).
Concordancias con LCT: arts.18 (Antigüedad); 24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo); 57 (Intimación del trabajador. Presunción); 78 (Deber de ocupación); 97 (Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia) y 98 (Comportamiento de las partes a la época de reiniciación del trabajo. Responsabilidad)
Comentario
Modelo de contrato
Jurisprudencia
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