L.C.T TITULO III

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO III

CARACTERIZACION


Artículo 96º
 
    

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

(N.R.: Texto con modificaciones introducidas por el art. 66 de la Ley Nº 24.013 - Boletín Oficial 17/12/91).

  • Concordancias con LCT: arts.18 (Antigüedad); 24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo); 57 (Intimación del trabajador. Presunción); 78 (Deber de ocupación); 97 (Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia) y 98 (Comportamiento de las partes a la época de reiniciación del trabajo. Responsabilidad)
  • Comentario
  • Modelo de contrato
  • Jurisprudencia
  •     

     

     



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