L.C.T TITULO III

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO III

DESPIDO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO. INDEMNIZACION


Artículo 95º
 
    

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

  • Concordancias con LCT: arts.231 (Plazos del preaviso); 232 (Indemnización sustitutiva por omisión del preaviso); 234 (Retractación); 242 (Extinción del contrato por justa causa); 243 (Comunicación del despido. Invariabilidad de la causa); 247 (Extinción del contrato por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Indemnización) y 250 (Extinción del contrato por vencimiento del plazo. Indemnización)
  • Jurisprudencia
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