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El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
Concordancias con LCT: arts. 10 (Conservación del contrato); 50 (Prueba del contrato); 90 (Plazo); 92 bis (Período de prueba); 92 ter (Contrato a tiempo parcial); 94 (Deber de preavisar. Conversión del contrato); 231 (Plazos del preaviso); 240 (Renuncia del trabajador); 241 (Extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes); 242 (Extinción del contrato por justa causa); 244 (Abandono del trabajo); 246 (Despido indirecto); 247 (Extinción del contrato por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo); 248 (Extinción del contrato por muerte del trabajador); 249 (Extinción del contrato por muerte del empleador); 251 (Quiebra o concurso del empleador) y 252 (Jubilación del trabajador)
Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 27 (Principio de indeterminación del plazo del contrato)
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