L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS


Artículo 87º
 
    

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 84 (Deberes de diligencia y colaboración); 85 (Deber de fidelidad); 86 (Cumplimiento de órdenes e instrucciones); 88 (Deber de no concurrencia); 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias) y 242 (Extinción del contrato de trabajo por justa causa)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones