L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

CUMPLIMIENTO DE ORDENES E INSTRUCCIONES


Artículo 86º
 
    

El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.

  • Concordancias con LCT: arts. 64 (Empleador. Facultad de organización); 65 (Facultad de dirección); 66 (Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo); 68 (Facultades del empleador. Modalidades de su ejercicio); 84 (Deberes de diligencia y colaboración); 85 (Deber de fidelidad) y 87 (Responsabilidad por daños)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones